Art. 1° Además de los casos determinados en el artículo 1° de la Ley 56 de 1890 , sobre explotación por causa de utilidad pública, constituye grave motivo de conveniencia nacional, para el efecto de decretar la enajenación forzosa en favor de la República de las propiedades particulares, lo siguiente:
1° La explotación, ensanche y mejora de las minas de sal y fuentes saladas que carezcan del combustible adecuado ó de los terrenos adyacentes indispensables para el buen servicio de ellas; y
2° En general la adquisición, conservación, mejora y ensanche de las obras que á juicio del Gobierno sea necesario implantar en las propiedades nacionales que sean fuentes de recursos fiscales, ó cuya área sea conveniente ensanchar.