Art. 2.° Cuando el Gobierno estableciere almacenes, con sal de cualquiera clase, en los Departamentos, aumentará a los precios de que se ha hablado los gastos de trasporte y de administración, y solo podrá rebajar hasta el 50 por 100 de los gastos de trasporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.