º . La falsedad establecida por autoridad competente de cualquiera de los documentos o de las declaraciones, que obren para los efectos del presente decreto, será causal de cancelación del salvoconducto o de la visa que se conceda y se procederá a la deportación o expulsión del extranjero. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Decreto 3970 de 2008 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3970 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones sobre regularización de extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.