Ganancias de capital. Las ganancias de capital solo podrán gravarse por el País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta con excepción de las obtenidas por enajenación de
Naves aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte que solo serán gravables por el País Miembro en el cual estuvieren registrados al momento de la enajenación. y
Títulos; acciones y otros valores que solo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se hubiere emitido.