Micelio

Artículo 12

Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ganancias de capital. Las ganancias de capital solo podrán gravarse por el País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta con excepción de las obtenidas por enajenación de

a)

Naves aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte que solo serán gravables por el País Miembro en el cual estuvieren registrados al momento de la enajenación. y

b)

Títulos; acciones y otros valores que solo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se hubiere emitido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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