Micelio

Artículo 7

El Perito Designado De Común Acuerdo Por Las Partes No Podrá Ser Tachado Ni Recusado

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El perito designado de común acuerdo por las partes no podrá ser tachado ni recusado. Las tachas y recusaciones contra el perito nombrado por el funcionario y las pruebas en que se fundamenten deberán ser propuestas en el acto mismo de la diligencia de conciliación. El Inspector decretara la práctica de las que fueren conducentes. Para resolver sobre las tachas y recusaciones el funcionario convocara para una nueva audiencia, las cual tendrá lugar dentro de los tres días siguientes. En ella practicara las pruebas decretadas y decidirá de plano. Contra esta decisión no cabe ningún recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1957