° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia Capítulo 130 Despacho del Ministro Programa 130 Dirección y Administración Servicios Personales 101 111 103 Artículo 1301. Sueldos del personal de nómina 2.619.104 101 111 105 Articulo 1302. Gastos de representación $ 6.600 102 111 121 Artículo 1308-B. Prima de vacaciones 551.526 Capítulo 131 División de Medicina Legal e Investigaciones Forenses Programa 131 Medicina Legal e Investigaciones Forenses Servicios Personales 102 111 121 Artículo 1319-B. Prima de vacaciones 515.958 Capítulo 132 Dirección General de Prisiones Programa 132 Funcionamiento de Establecimientos Penales Servicios Personales 101 135 103 Artículo 1327. Sueldos del personal de nómina 45.591.381 102 135 121 Artículo 1331-A. Prima de vacaciones 7.906.540 Capítulo 133 Comisarías de Policía Judicial Programa 133 Comisaría de Policía Judicial Servicios Personales 101 134 103 Articulo 1342. Sueldos del personal de nómina 2.449.028 102 134 121 Articulo 1343-A. Prima de vacaciones 515.382 Suman los créditos adicionales $ 60.155.519
Decreto 808 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
Decreto 808 de 1975 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Justicia) por $ 60.155.519.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.