Micelio

Artículo 22

Ley 15 de 1989 · por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente Nacional de Salud solicitará a los Directores, Gerentes y demás funcionarios que representen legalmente a las entidades vigiladas o controladas de acuerdo con la presente Ley, la iniciación del proceso disciplinario contra los servidores de las mismas que en su concepto hayan incurrido en conductas que puedan dar lugar a sanción, todo ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde al Ministerio de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, y demás autoridades competentes.

Parágrafo

Los Directores, Gerentes y demás funcionarios que representen legalmente al sector público, deberán dar respuesta a la Superintendencia sobre las acciones tomadas en relación con las solicitudes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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