El Superintendente Nacional de Salud solicitará a los Directores, Gerentes y demás funcionarios que representen legalmente a las entidades vigiladas o controladas de acuerdo con la presente Ley, la iniciación del proceso disciplinario contra los servidores de las mismas que en su concepto hayan incurrido en conductas que puedan dar lugar a sanción, todo ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde al Ministerio de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, y demás autoridades competentes.
Los Directores, Gerentes y demás funcionarios que representen legalmente al sector público, deberán dar respuesta a la Superintendencia sobre las acciones tomadas en relación con las solicitudes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.