Artículo cuarto. El impuesto nacional de valorización se causa con la liquidación que de él se haga por el funcionario competente y se pagará en diez cuotas trimestrales iguales, en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca o en cualquiera otra oficina de Hacienda Nacional. La mora en el pago de cualquiera de las cuotas a que se refiere este artículo causará intereses al 1% por cada mes o fracción de mes. Este interés moratorio se elevará al 1½% sobre los saldos insolutos a partir del vencimiento de los dos años y medio que el contribuyente tiene para satisfacer la totalidad del impuesto.
Decreto 2268 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1554 De 1955
Decreto 2268 de 1952 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de valorización del Paseo de Los Libertadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.