El cómputo del producto de cada renta se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el, artículo 6° de la Ley 34 de 1923 , o sea tomando como base el promedio de las tres vigencias anteriores, y para el de los gastos regirán las disposiciones de la misma Ley. En consecuencia, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14, no habrá destinaciones especiales de rentas para determinados gastos.
Ley 10 de 1930 →Vigente
Artículo 4
Ley 10 de 1930 · SOBRE ORGANIZACIÓN FISCAL DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.