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Artículo 2

Los Registros De Importación Que Expida La Oficina De Registro De Cambios Del Banco De La República, En Desarrollo Del Artículo Anterior, Se Otorgarán Dentro De Las Siguientes Características: A)

Decreto 184 de 1958 · Por el cual se dictan disposiciones sobre importaciones destinadas a la industria del petróleo y a la exploración y explotación de minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los registros de importación que expida la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en desarrollo del artículo anterior, se otorgarán dentro de las siguientes características: a). El registro tendrá una vigencia semestral contada a partir del 1º de enero o del 1º de julio de cada año, y podrá cobijar todas y cada una de las importaciones que se realicen dentro de ese lapso; b). No será necesaria la fijación de una cuantía determinada por el valor del registro, para permitir la introducción al país de las mercancías de acuerdo con las necesidades de al empresas; c). Estarán exentos del depósito previo para todas las importaciones, lo mismo que de los impuestos de giros y de timbre, y d). Tendrán el carácter de "no reembolsables", por cuanto no darán lugar a posterior utilización de las reservas de dividas del país, para cubrirlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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