Micelio

Artículo 34

Decreto 1464 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la calificación de proveedores. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de smmlv

1.

A cada factor corresponde un máximo puntaje así: Criterio Puntaje máximo Experiencia Probable (E) 100 Capacidad financiera (Cf) 200 Total= 300

2.

La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor después de haber adquirido la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la actividad contado desde la fecha del contrato más antiguo. Cuando el tiempo relacionado en el formulario por el proponente sea interior al de la personería o el contrato más antiguo, se deberá adjuntar certificación del representante legal que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. Las personas jurídicas que acrediten una existencia interior a 24 meses determinarán la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la actividad cada uno de sus socios o asociados que le puedan aportar experiencia. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad de proveedor y acorde con su objeto social. Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

3.

La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, o balance de apertura si es persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año. Para efectos de actualización se podrá tener en cuenta un balance intermedio. Para los casos en los cuales el valor del pasivo corriente sea cero, para efectos de calcular el índice de liquidez, el proponente se asignará el mayor puntaje de la tabla de liquidez consagrada en el artículo 37 del presente decreto. Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

4.

La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de smmlv, calculado con base en el valor del smmlv al momento de causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias. Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un año.

Parágrafo

Se establecen las siguientes disposiciones especiales

a)

Para aquellas personas jurídicas que tengan una existencia y un período de actividad proveedora superior a dos años e inferior a cinco años, y para las personas naturales que tengan un período de actividad superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia o de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.

b)

Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de smmlv.

c)

Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes. Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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