°. Póliza de Cumplimiento. Para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el respectivo contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de admisión, el inversionista constituirá garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en el país y a favor de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el diez por ciento (10%) del valor total de la inversión. La vigencia de la póliza será por el periodo que se pacte en el contrato de admisión para efectuar las inversiones.
Decreto 752 de 2014 →Vigente
Artículo 4
Póliza De Cumplimiento
Decreto 752 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.