Exceptúanse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 176 de 1982, y por el término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de este Decreto, los educadores con título docente en áreas técnicas o artísticas o en educación especial, siempre y cuando no se encuentre personal vinculado que pueda trasladarse a ocupar los cargos vacantes en los establecimientos docentes de las ciudades capitales, o poblaciones de más de 100.000 habitantes.
Decreto 1498 de 1986 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.