Los mineros clasificados como de pequeña minería que resultado de la aplicación de las figuras de legalización y formalización lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesión bien bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales, presentarán un Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD), el cual será el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas. Este Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD) deberá contener de acuerdo con la reglamentación que se expida, los mínimos necesarios para que la autoridad minera realice el seguimiento y control de las operaciones.
Para el efecto la autoridad minera expedirá los términos de referencia respectivos.
. Los beneficiarios del programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) podrán adoptar en un término no mayor a tres (3) años, desde el otorgamiento del título minero, el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards (CRIRSCO).