º . La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedará así: Denominación del cargo Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 01 1.448.411 02 1.362.148 01 1.195.529 04 1.102.825 05 1.008.739 Citador 05 736.056 Citador 04 676.176 Citador 03 630.637 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan por la misma Sala.
Decreto 2720 de 2001 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2720 de 2001 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.