Remuneración de excedentes de energía de la Autogeneración Colectiva (AGRC) y de la Generación Distribuida Colectiva (GDC). La CREG establecerá el esquema para la remuneración de los excedentes de energía del autogenerador colectivo y remuneración de la energía del generador distribuido colectivo, basado en el principio de eficiencia económica, sin que puedan trasladarse ineficiencias de la gestión o sobrecostos que afecten el precio que paga el comercializador o los usuarios del servicio. El esquema del que trata el presente artículo deberá garantizar la participación de los agentes (AGRC) y GDC- y la compra de la energía en el mercado de energía.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.9.1.14
Remuneración De Excedentes De Energía De La Autogeneración Colectiva (Agrc) Y De La Generación Distribuida Colectiva (Gdc)
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.