Obligaciones del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador:
Cumplir el contrato de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y condiciones acordados.
Ejecutar por sí mismo el trabajo prometido, salvo estipulación en contrario, obedecer las órdenes y atender las instrucciones que le sean dadas por sus superiores, respecto del desarrollo de la labor.
Guardar escrupulosamente los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador o a la empresa, lo cual no obsta para que cumpla con el deber de denunciar los delitos comunes y las violaciones del contrato o de las leyes del trabajo.
Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles de trabajo que le hayan sido facilitados y las materias primas que no hayan sido utilizadas.
Observar buenas costumbres durante el servicio y guardar a sus superiores y compañeros el debido respeto.
Cumplir fielmente las disposiciones del reglamento de trabajo aprobado por las autoridades del ramo.
Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que haga para evitar daños y perjuicios a los intereses del mismo, de sus compañeros o de la empresa.
Prestar auxilios en cualquier tiempo en que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de sus compañeros de trabajo, de la empresa o de sus empleadores.
Observar las medidas preventivas e higiénicas que prescriban las autoridades y las que disponga el empleador para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
Las demás que resulten de la naturaleza del contrato o que impongan las leyes.
(Decreto 2127 de 1945, artículo 28)