Micelio

Artículo 17

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las Divisiones de Bancos, Corporaciones, Compañías de Financiamiento Comercial, Sociedades Fiduciarias, Almacenes Generales de Depósito, Fondos Ganaderos, Organismos Cooperativos de Grado Superior de carácter financiero, Seguros y Capitalización e Intermediarios de Seguros, les corresponde a través de sus secciones desarrollar las siguientes funciones

a)

Llevar a cabo la vigilancia de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;

b)

Estudiar las solicitudes de autorización de reformas estatutarias, apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, reglamentos de emisión y colocación de acciones y bonos, y las demás ordenadas por la ley en relación con cada una de las instituciones vigiladas;

c)

Evaluar los estudios de factibilidad presentados por las instituciones para la apertura y traslado de sucursales y agencias;

d)

Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones para las instituciones sujetas a su control;

e)

Proyectar las resoluciones de sanciones que deban aplicarse;

f)

Sugerir a la Oficina de Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;

g)

Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el Sistema de Vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;

h)

Coordinar con los Directores Generales respectivos y el Director General de Inspección y Supervisión Especial para instituciones financieras, las visitas que deban practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades;

i)

Participar en la planeación global e individual de las visitas, proporcionando la información que servirá a los inspectores en la ejecución de las mismas;

j)

Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, conocer los informes producidos por la División de Inspección respectiva y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a cada entidad por parte de la Superintendencia Bancaria;

k)

Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su traslado a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función;

l)

Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;

m)

Proyectar, a través de las secciones correspondientes, con destino a los Superintendentes Delegados respectivos las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;

n)

Vigilar la publicidad de las instituciones financieras; y,

o)

Tramitar las consultas, quejas y recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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