A las Divisiones de Bancos, Corporaciones, Compañías de Financiamiento Comercial, Sociedades Fiduciarias, Almacenes Generales de Depósito, Fondos Ganaderos, Organismos Cooperativos de Grado Superior de carácter financiero, Seguros y Capitalización e Intermediarios de Seguros, les corresponde a través de sus secciones desarrollar las siguientes funciones
Llevar a cabo la vigilancia de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;
Estudiar las solicitudes de autorización de reformas estatutarias, apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, reglamentos de emisión y colocación de acciones y bonos, y las demás ordenadas por la ley en relación con cada una de las instituciones vigiladas;
Evaluar los estudios de factibilidad presentados por las instituciones para la apertura y traslado de sucursales y agencias;
Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones para las instituciones sujetas a su control;
Proyectar las resoluciones de sanciones que deban aplicarse;
Sugerir a la Oficina de Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;
Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el Sistema de Vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;
Coordinar con los Directores Generales respectivos y el Director General de Inspección y Supervisión Especial para instituciones financieras, las visitas que deban practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades;
Participar en la planeación global e individual de las visitas, proporcionando la información que servirá a los inspectores en la ejecución de las mismas;
Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, conocer los informes producidos por la División de Inspección respectiva y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a cada entidad por parte de la Superintendencia Bancaria;
Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su traslado a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función;
Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;
Proyectar, a través de las secciones correspondientes, con destino a los Superintendentes Delegados respectivos las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;
Vigilar la publicidad de las instituciones financieras; y,
Tramitar las consultas, quejas y recursos.