º La unidad a que se refiere el presente Decreto, tendrá la calidad de "Embarcación Militar", de conformidad con el artículo 21 del Decreto número 100 de enero 18 de 1984.
Decreto 1637 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º La Unidad A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrá La Calidad De "embarcación Militar", De Conformidad Con El Artículo 21 Del Decreto Número 100 De Enero 18 De 1984
Decreto 1637 de 1985 · Por el cual se incorpora una unidad a flote al Servicio Naviero Armada Republica de Colombia, SENARC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.