Instauración. Como parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, se establece el Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima donde se realizarán las coordinaciones respectivas con las autoridades Nacionales correspondientes en el ámbito de la Protección Marítima y que se relacionen con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias otras entidades.Parágrafo. El Comité Nacional de que trata el presente artículo, se reunirá como mínimo cada seis (6) meses y la Dirección General Marítima tendrá a cargo la Secretaría técnica.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.3.1.1. Etapas. El proceso de certificación comprende ocho etapas que deberán ser cumplidas para obtener el Documento de Cumplimiento de la instalación Portuaria a saber:
Diseño y Presentación a Dimar de la Evaluación de Protección.
Verificación de la Evaluación de Protección.
Aprobación de la Evaluación de Protección.
Diseño y Presentación a Dimar del Plan de Protección.
Verificación del Plan de Protección.
Aprobación del Plan de Protección.
Implementación del Plan de Protección.
Verificación y expedición del Documento de Cumplimiento a cargo de Dimar.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 26)
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