Micelio

Artículo 2.4.6.3.1.1

Instauración

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instauración. Como parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, se establece el Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima donde se realizarán las coordinaciones respectivas con las autoridades Nacionales correspondientes en el ámbito de la Protección Marítima y que se relacionen con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias otras entidades.Parágrafo. El Comité Nacional de que trata el presente artículo, se reunirá como mínimo cada seis (6) meses y la Dirección General Marítima tendrá a cargo la Secretaría técnica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.3.1.1. Etapas. El proceso de certificación comprende ocho etapas que deberán ser cumplidas para obtener el Documento de Cumplimiento de la instalación Portuaria a saber:

1.

Diseño y Presentación a Dimar de la Evaluación de Protección.

2.

Verificación de la Evaluación de Protección.

3.

Aprobación de la Evaluación de Protección.

4.

Diseño y Presentación a Dimar del Plan de Protección.

5.

Verificación del Plan de Protección.

6.

Aprobación del Plan de Protección.

7.

Implementación del Plan de Protección.

8.

Verificación y expedición del Documento de Cumplimiento a cargo de Dimar.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 26)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015