°. Los funcionarios que sean incorporados en la nueva planta creada en el artículo segundo de este decreto continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta la fecha de la posesión en el nuevo cargo de la planta que se establece en el artículo segundo del presente decreto. La incorporación en los nuevos cargos se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
Decreto 734 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Los Funcionarios Que Sean Incorporados En La Nueva Planta Creada En El Artículo Segundo De Este Decreto Continuarán Devengando El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal Hasta La Fecha De La Posesión En El Nuevo Cargo De La Planta Que Se Establece En El Artículo Segundo Del Presente Decreto
Decreto 734 de 1998 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.