Micelio

Artículo 4

Rendición De Cuentas E Informes

Decreto 2254 de 2014 · por el cual se suprime la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Rendición de cuentas e informes. El Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deberá rendir las correspondientes cuentas fiscales, efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a las normas y procedimientos establecidos para el efecto. Además de lo anterior, el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá rendir un informe de cierre y gestión que contenga, entre otros

1.

Ejecución física y presupuestal de los proyectos adelantados; estado y avance de las transferencias, de los convenios y de los contratos vigentes.

2.

Contingencias judiciales y el estado de acciones constitucionales en curso.

3.

Recepción y entrega de donaciones.

Parágrafo

El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerá las funciones de ordenación del gasto de la Subcuenta – Colombia Humanitaria, una vez se haga entrega de los anteriores informes, lo cual debe constar en acta suscrita entre el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres. Los recursos excedentes no comprometidos por la Subcuenta Colombia Humanitaria – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), podrán ser utilizados a nivel nacional en la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de las subcuentas creadas para tal fin en el FNGRD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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