°. Rendición de cuentas e informes. El Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deberá rendir las correspondientes cuentas fiscales, efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a las normas y procedimientos establecidos para el efecto. Además de lo anterior, el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá rendir un informe de cierre y gestión que contenga, entre otros
Ejecución física y presupuestal de los proyectos adelantados; estado y avance de las transferencias, de los convenios y de los contratos vigentes.
Contingencias judiciales y el estado de acciones constitucionales en curso.
Recepción y entrega de donaciones.
El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerá las funciones de ordenación del gasto de la Subcuenta – Colombia Humanitaria, una vez se haga entrega de los anteriores informes, lo cual debe constar en acta suscrita entre el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres. Los recursos excedentes no comprometidos por la Subcuenta Colombia Humanitaria – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), podrán ser utilizados a nivel nacional en la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de las subcuentas creadas para tal fin en el FNGRD.