Art. 9. El derecho sobre la sal procedente del país extranjero, se cobrará al tiempo de su introducción, en la forma establecida para el cobro de los derechos de importación.
Ley 18660424 de 1866 →Vigente
Artículo 9
Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.