Las tierras cuyo dominio privado haya sido extinguido ingresaran al patrimonio del estado con carácter de baldíos reservados destinados para los bienes que establece el artículo 40 de la Ley 1350 de 1961 sin perjuicio de puedan sustraerse a dicho régimen, cuando a sí lo disponga el Instituto.
Artículo 27
Las Tierras Cuyo Dominio Privado Haya Sido Extinguido Ingresaran Al Patrimonio Del Estado Con Carácter De Baldíos Reservados Destinados Para Los Bienes Que Establece El Artículo 40 De La Ley 1350 De 1961 Sin Perjuicio De Puedan Sustraerse A Dicho Régimen, Cuando A Sí Lo Disponga El Instituto
Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.