° Una vez obtenidos los créditos de que trata el artículo 4o. de la ley 106 de 1928, el ministerio de guerra procederá a contratar con la sociedad colombo- alemana de transportes aéreos la explotación y reconocimiento de las regiones del Caquetá y putumayo, el levantamiento del mapa correspondiente, la fijación de los puntos para aterrizaje y acuatizaje de los aviones, determinación de las rutas, mensura de las distancias y el estudio científico de todos sus pormenores para poder establecer el Servicio de los correos, el transporte de pasajeros, etc., etc. en una forma económica y eficaz.
Decreto 487 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Una Vez Obtenidos Los Créditos De Que Trata El Artículo 4o
Decreto 487 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 106 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.