Micelio

Artículo 32

Vicepresidencia De Transporte

Decreto 409 de 2006 · por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Transporte . Son funciones de esta dependencia

1.

Prestar el servicio de transporte de hidrocarburos a productores de crudo, refinadotes y terceros.

2.

Estructurar y adoptar las formas más rentables de utilización de la infraestructura de transporte de crudos y productos de acuerdo con los requerimientos de los clientes.

3.

Analizar y estructurar acciones y proyectos para adecuar el negocio de transporte a los requerimientos y oportunidades del mercado.

4.

Atender los requerimientos de refinerías, distribuidores y puntos de exportación.

5.

Formular, orientar y desarrollar estrategias y planes para prestar un servicio eficiente y rentable de transporte de hidrocarburos.

6.

Elaborar el plan operativo de la Vicepresidencia de Transporte y asegurar su cumplimiento.

7.

Coordinar la ejecución de acciones orientadas a controlar las pérdidas de hidrocarburos ocurridas en la red de transporte.

8.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos, programas y actividades a cargo de la dependencia.

9.

Asumir y desarrollar las funciones y responsabilidades específicas establecidas por el modelo normativo de seguridad informática en el rol de usuario informático y dueño de la información.

10.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

11.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 2006