Art 1° Se tendrán como válidas las resoluciones de los Presidentes y Gobernadores o Jefes en lo civil y militar de los Estados, que, en materia de minas, fueron dictadas con arreglo a la legislación del respectivo Estado, desde el seis de Agosto último hasta el siete de Septiembre siguiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.