Micelio

Artículo 39

Son Obligaciones Del Remitente, Entre Otras: A) Indicar A La Empresa Con La Cual Contrate El Transporte El Nombre Y Dirección Del Destinatario, El Lugar De Entrega, El Contenido, Peso, Valor, Número Y Volumen De Las Cosas; B) Entregar Al Transportador Las Mercancías Peligrosas Debidamente Embaladas Y Rotuladas, Conforme A Las Convenciones Internacionales Aprobadas Por La Autoridad Nacional, A Fin De Que Su Manejo Se Efectúe Dentro De Las Seguridades Adecuadas, Además De Las Que Se Deriven De Su Propia Naturaleza; C) Suministrar A La Empresa Los Documentos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Normas Y Reglamentos De Aduana, Sanidad, Policía Y Demás Autoridades; Precisar Las Condiciones De Peligro O De Cualquier Otra Índole Relacionadas Con Las Mercancías A Transportar; D) Dejar Constancia De La Forma Como Entregó La Mercancía Al Transportador, Para Que En Idénticas Condiciones Sea Entregada Al Destinatario, Bien Sean Inventariadas, Al Peso, Granel Paletizadas O Como Unidades Cerradas Y Selladas Sin Verificar Su Contenido

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones del remitente, entre otras

a)

Indicar a la empresa con la cual contrate el transporte el nombre y dirección del destinatario, el lugar de entrega, el contenido, peso, valor, número y volumen de las cosas;

b)

Entregar al transportador las mercancías peligrosas debidamente embaladas y rotuladas, conforme a las convenciones internacionales aprobadas por la autoridad nacional, a fin de que su manejo se efectúe dentro de las seguridades adecuadas, además de las que se deriven de su propia naturaleza;

c)

Suministrar a la empresa los documentos necesarios para el cumplimiento de las normas y reglamentos de aduana, sanidad, policía y demás autoridades; precisar las condiciones de peligro o de cualquier otra índole relacionadas con las mercancías a transportar;

d)

Dejar constancia de la forma como entregó la mercancía al transportador, para que en idénticas condiciones sea entregada al destinatario, bien sean inventariadas, al peso, granel paletizadas o como unidades cerradas y selladas sin verificar su contenido. En este último caso, se especificará con claridad el estado del empaque, zunchos, precintos y demás seguridades externas como elementos de confrontación al recibo por parte del destinatario;

e)

Contratar el servicio directamente con una empresa de transporte, con licencia de funcionamiento vigente, salvo lo previsto en el

Parágrafo único

del artículo 10 de este Estatuto. CAPITULO IV Documentos del transporte .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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