Micelio

Artículo 177

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 177. En los casos de responsabilidad mancomunada y solidaria, bastará la notificación á uno de los responsables, para adelantar y continuar el juicio de cuentas, quedando al notificado salva la acción de lasto contra los responsables; pero si éstos son varios y el cargo comprende también al ordenador, y si la responsabilidad no es solidaria, se formará a cada uno su pliego de cargos, y se les hará la notificación por separado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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