Art. 177. En los casos de responsabilidad mancomunada y solidaria, bastará la notificación á uno de los responsables, para adelantar y continuar el juicio de cuentas, quedando al notificado salva la acción de lasto contra los responsables; pero si éstos son varios y el cargo comprende también al ordenador, y si la responsabilidad no es solidaria, se formará a cada uno su pliego de cargos, y se les hará la notificación por separado.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 177
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.