º a partir del 1 de julio del presente año, todos los propietarios de minas adjudicadas o que en lo sucesivo se adjudiquen de conformidad con el Código del ramo, podrán hacer matricular, sus propiedades mineras en la oficina respectiva. A la solicitud de matrícula, acompañarán los siguientes documentos
El título de adjudicación de la mina, debidamente registrado.
La certificación del respectivo Administrador de Hacienda Nacional de estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos sobre las minas.
Los documentos o pruebas que acrediten plenamente que la mina de que se trate está en explotación formal, cuando de acuerdo con la ley la explotación dicha sea elemento indispensable para la conservación del dominio particular sobre ella.
El título de propiedad y el correspondiente certificado del Registrador de Instrumentos Públicos que acrediten la propiedad del solicitante sobre la mina de cuya matrícula se trate.
La certificación del Juez del Circuito respectivo, o en su caso, de los Jueces del Circuito correspondientes, de estar la mina libre de pleito pendiente.
Un plano, o, en su defecto un croquis de la mina, referido a un punto variable e inequívoco, arcifinio o no, situado cuando más a dos kilómetros del perímetro de la mina. En él figurará el perímetro de la mina y señalará, tan aproximadamente como sea posible, los siguientes detalles: localización de los trabajos de prospección y cateo; de los trabajos de explotación, en cada caso de estar en explotación la mina de que trate; de los ríos, quebradas, caminos, edificios y demás accidentes de la superficie del terreno, y de las zonas cultivadas, con indicación de la clase de cultivos y todo dato que se estime conveniente por el interesado tanto para la identificación de la mina como para las indemnizaciones a que hubiera lugar de conformidad con los incisos 1º. y 2º. del artículo 4º. de la Ley 13 de 1937; nombres de los propietarios del terreno en donde se halle ubicada la mina y nombres y propietarios de las minas vecinas. A juicio del interesado, esté podrá acompañar a su solicitud todas las informaciones que posea sobre las características generales de la mina y las demás informaciones que considere de importancia para determinar las posibilidades mineras de la región. El plano o croquis se dibujará en escala de 1:1000 para las minas de veta, y de 1:1500 para las demás minas; será presentado por triplicado y llevará la firma de la persona que lo haya ejecutado.