Micelio

Artículo 5

Entidades Que Llevarán Listas

Decreto 422 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entidades que llevarán listas. Las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores podrán llevarse por lonjas, agremiaciones profesionales o personas jurídicas, autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio una vez cumplidos los requisitos que fije dicha Entidad de manera general.

Parágrafo 1

La Superintendencia de Industria y Comercio indicará las especialidades de avaluadores, la información que debe contenerse en las listas que integrarán el Registro Nacional de Avaluadores, la periodicidad con que las listas deberán actualizarse y el procedimiento que se seguirá para que el Registro Nacional de Avaluadores sea único para todo el país.

Parágrafo 2

Las entidades que lleven listas no podrán realizar avalúos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 422 de 2000