GASTOS NO FINANCIABLES CON RECURSOS DEL SITUADO FISCAL. No son financiables con los recursos del situado fiscal para salud: 1. Los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de dirección, de cualquier nivel administrativo, los cuales deberán ser financiados con los recursos ordinarios del presupuesto seccional y local, con las rentas de recaudo seccional, cedidas por la nación, y otras rentas de destinación específica para salud diferentes al Situado Fiscal, sin perjuicio de los programas de reducción progresiva que fueron previstos en el
del artículo 33 de la Ley 10 de 1990. 2. Las apropiaciones para atender los pasivos prestacionales de salud que corresponda pagar a la nación conforme a la ley. CAPITULO III. PARTICIPACION DE LOS MUNICIPIOS EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION.