Micelio

Artículo 123

Gastos No Financiables Con Recursos Del Situado Fiscal

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

GASTOS NO FINANCIABLES CON RECURSOS DEL SITUADO FISCAL. No son financiables con los recursos del situado fiscal para salud: 1. Los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de dirección, de cualquier nivel administrativo, los cuales deberán ser financiados con los recursos ordinarios del presupuesto seccional y local, con las rentas de recaudo seccional, cedidas por la nación, y otras rentas de destinación específica para salud diferentes al Situado Fiscal, sin perjuicio de los programas de reducción progresiva que fueron previstos en el

Parágrafo 1

del artículo 33 de la Ley 10 de 1990. 2. Las apropiaciones para atender los pasivos prestacionales de salud que corresponda pagar a la nación conforme a la ley. CAPITULO III. PARTICIPACION DE LOS MUNICIPIOS EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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