Micelio

Artículo 3

Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá tendrá como objetivo los estudios y actividades necesarias para obtener el mejor uso y conservación de las aguas y de las tierras; la regularización del régimen de aquéllas y el control y mejoramiento de sus caudales; y al efecto cumplirá entre otras las siguientes funciones

a)

Calcular las necesidades de agua dentro de su jurisdicción para fines agropecuarios teniendo en cuenta los servicios públicos y demás usos particulares o industriales establecidos o que se proyecten para el futuro:

b)

Señalan las obras que sea necesario ejecutar para la debida atención de tales necesidades, así como los métodos y sistemas que deban adoptarse para el desarrollo congruente del plan de obras y su efectiva financiación;

c)

Señalar los métodos de operación y regularización de los embalses ya existentes o que en lo futuro deban construirse, con el fin de obtener sus máximos beneficios;

d)

Señalar los diferentes usos para los cuales se pueda emplear el agua, así como los sistemas adecuados para su técnica utilización y control efectivo;

e)

Señalar los sistemas de drenaje necesarios para el mejor aprovechamiento agropecuario de los terrenos de la Sabana de Bogotá, incluyendo el estudio de la rectificación del río Bogotá;

f)

Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional la cuantía de las contribuciones y cargas apropiadas que se deben cobrar a los usuarios de las aguas y demás beneficiarios de las obras, tanto oficiales como semioficiales y privadas, ya existentes o que en lo futuro se ejecuten de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia; Señalar las normas sobre calidad de aguas, y los métodos necesarios para evitar o corregir su contaminación;

g)

Señalar las diferentes zonas de la región que sea necesario reforestar para proteger el caudal y régimen de las aguas y la estabilidad de los suelos, lo mismo que los sistemas que deban adoptarse para llevarla a cumplido efecto;

h)

Compilar y analizar las estadísticas generales de agua lluvia; uso de aguas; uso de tierras, etc., necesarias para la ejecución de las obras y su técnica administración y operación;

i)

Determinar normas generales para la construcción de carillones, presas bocatomas y demás obras que ejecuten los particulares;

j)

Coordinar con el instituto "Geográfico Agustín Codazzi" las labores sobre estudio de suelos y meteorológicos, así como levantamiento de los planos topográficos y aerofotográficos que fueren necesarios;

k)

Elaborar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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