Artículo tercero. La Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá tendrá como objetivo los estudios y actividades necesarias para obtener el mejor uso y conservación de las aguas y de las tierras; la regularización del régimen de aquéllas y el control y mejoramiento de sus caudales; y al efecto cumplirá entre otras las siguientes funciones
Calcular las necesidades de agua dentro de su jurisdicción para fines agropecuarios teniendo en cuenta los servicios públicos y demás usos particulares o industriales establecidos o que se proyecten para el futuro:
Señalan las obras que sea necesario ejecutar para la debida atención de tales necesidades, así como los métodos y sistemas que deban adoptarse para el desarrollo congruente del plan de obras y su efectiva financiación;
Señalar los métodos de operación y regularización de los embalses ya existentes o que en lo futuro deban construirse, con el fin de obtener sus máximos beneficios;
Señalar los diferentes usos para los cuales se pueda emplear el agua, así como los sistemas adecuados para su técnica utilización y control efectivo;
Señalar los sistemas de drenaje necesarios para el mejor aprovechamiento agropecuario de los terrenos de la Sabana de Bogotá, incluyendo el estudio de la rectificación del río Bogotá;
Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional la cuantía de las contribuciones y cargas apropiadas que se deben cobrar a los usuarios de las aguas y demás beneficiarios de las obras, tanto oficiales como semioficiales y privadas, ya existentes o que en lo futuro se ejecuten de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia; Señalar las normas sobre calidad de aguas, y los métodos necesarios para evitar o corregir su contaminación;
Señalar las diferentes zonas de la región que sea necesario reforestar para proteger el caudal y régimen de las aguas y la estabilidad de los suelos, lo mismo que los sistemas que deban adoptarse para llevarla a cumplido efecto;
Compilar y analizar las estadísticas generales de agua lluvia; uso de aguas; uso de tierras, etc., necesarias para la ejecución de las obras y su técnica administración y operación;
Determinar normas generales para la construcción de carillones, presas bocatomas y demás obras que ejecuten los particulares;
Coordinar con el instituto "Geográfico Agustín Codazzi" las labores sobre estudio de suelos y meteorológicos, así como levantamiento de los planos topográficos y aerofotográficos que fueren necesarios;
Elaborar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Gobierno.