Micelio

Artículo 3

Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá tendrá como objetivo los estudios y actividades necesarias para obtener el mejor uso y conservación de las aguas y de las tierras; la regularización del régimen de aquéllas y el control y mejoramiento de sus caudales; y al efecto cumplirá entre otras las siguientes funciones

a)

Calcular las necesidades de agua dentro de su jurisdicción para fines agropecuarios teniendo en cuenta los servicios públicos y demás usos particulares o industriales establecidos o que se proyecten para el futuro:

b)

Señalan las obras que sea necesario ejecutar para la debida atención de tales necesidades, así como los métodos y sistemas que deban adoptarse para el desarrollo congruente del plan de obras y su efectiva financiación;

c)

Señalar los métodos de operación y regularización de los embalses ya existentes o que en lo futuro deban construirse, con el fin de obtener sus máximos beneficios;

d)

Señalar los diferentes usos para los cuales se pueda emplear el agua, así como los sistemas adecuados para su técnica utilización y control efectivo;

e)

Señalar los sistemas de drenaje necesarios para el mejor aprovechamiento agropecuario de los terrenos de la Sabana de Bogotá, incluyendo el estudio de la rectificación del río Bogotá;

f)

Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional la cuantía de las contribuciones y cargas apropiadas que se deben cobrar a los usuarios de las aguas y demás beneficiarios de las obras, tanto oficiales como semioficiales y privadas, ya existentes o que en lo futuro se ejecuten de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia; Señalar las normas sobre calidad de aguas, y los métodos necesarios para evitar o corregir su contaminación;

g)

Señalar las diferentes zonas de la región que sea necesario reforestar para proteger el caudal y régimen de las aguas y la estabilidad de los suelos, lo mismo que los sistemas que deban adoptarse para llevarla a cumplido efecto;

h)

Compilar y analizar las estadísticas generales de agua lluvia; uso de aguas; uso de tierras, etc., necesarias para la ejecución de las obras y su técnica administración y operación;

i)

Determinar normas generales para la construcción de carillones, presas bocatomas y demás obras que ejecuten los particulares;

j)

Coordinar con el instituto "Geográfico Agustín Codazzi" las labores sobre estudio de suelos y meteorológicos, así como levantamiento de los planos topográficos y aerofotográficos que fueren necesarios;

k)

Elaborar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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