°. Modificación del literal p) del artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el literal p) del artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “p) A las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) por concepto de los impuestos pagados en la producción de los bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, con destino al consumo en los departamentos allí señalados, se deberá anexar una relación firmada por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según corresponda, de las facturas de venta de los bienes objeto de exención, en donde se indique
Fecha y número de la factura.
Número de Identificación Tributaria (NIT) del comercializador adquirente.
Dirección informada por el comercializador adquirente.
Número y fecha de la factura del transportador, si se utiliza el servicio público de transporte.
Clase y número del documento de transporte.
Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa transportadora”.