Artículo segundo . El alumno matriculado contrae con la Universidad, en el momento de la matrícula, la obligación de asistir puntualmente y cumplir sus deberes académicos de acuerdo con los reglamentos y el calendario preestablecido.
Decreto 2128 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2128 de 1966 · por el cual se dictan disposiciones sobre calendario académico universitario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.