Micelio

Artículo 9

Para La Integración Del Consejo Superior, El Consejo Académico Y Los Consejos De Facultad O De Unidad, Y Mientras Cada Institución Universitaria O Tecnológica Adopta La Estructura Que De Conformidad Con El Decreto 80 De 1980 Le Corresponde, Se Entiende, En El Caso De Las Instituciones Universitarias, Por Facultad La Máxima Dependencia Responsable De La Administración Académica De Uno O Varios Programas Académicos Afines, Y Por Decano, El Jefe De Ella

Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la integración del Consejo Superior, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad o de Unidad, y mientras cada institución universitaria o tecnológica adopta la estructura que de conformidad con el Decreto 80 de 1980 le corresponde, se entiende, en el caso de las instituciones universitarias, por facultad la máxima dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas académicos afines, y por decano, el Jefe de ella. Igual definición rige para unidad y director, en el caso de instituciones tecnológicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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