Cuando se trate de ocupaciones de hecho realizadas sobre terrenos explotados económicamente, o sobre los reservados según el artículo 1° de la Ley 200 de 1936 , que se estén debidamente cercados, el ocupante, al ser lanzado, no tendrá derecho a que se le paguen mejoras, a menos que este demuestre o aparezca claramente que cedió de buena fe.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.