° El artículo 2° del Decreto 2901 de 1979 quedará así: El Comité Nacional de Emergencia creado por el artículo 492 de la Ley 9ª de 1979 está integrado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, el Director General de la Policía Nacional, el Director de la Defensa Civil Colombiana y el Presidente de la Cruz Roja Colombiana.
Decreto 2920 de 1979 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto 2901 De 1979 Quedará Así: El Comité Nacional De Emergencia Creado Por El Artículo 492 De La Ley 9ª De 1979 Está Integrado Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, El Director General De La Policía Nacional, El Director De La Defensa Civil Colombiana Y El Presidente De La Cruz Roja Colombiana
Decreto 2920 de 1979 · Por el cual se modifica el decreto 2901 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.