Art. 1.° El pie de fuerza de la Guardia colombiana, para el año económico de 1883 á 1884, será, en tiempo de paz, hasta de cuatro mil hombres (4,000), con la dotación de Jefes, Oficiales y Estados Mayores que conforme al Código Militar corresponde á la organización por batallones y divisiones, quedando suprimida la organización por brigadas y el personal superior de éstas desde el día 30 de Octubre próximo.
1.° Cuando el acantonamiento del Cuartel general de la División que haga la guarnición en los Estados de la Costa, no sea en la ciudad de Panamá, el Poder Ejecutivo podrá dar a la Guardia colombiana situada en el Estado de este nombre, la organización de brigadas sobre la base del siguiente personal :
Un General, Comandante general ; un General, primer Ayudante ; un Coronel, segundo Ayudante ; 4 Ayudantes de la clase de Sargentos Mayores á Subtenientes.
2.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos donde lo crea conveniente, tomando en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.° y 2.° del artículo 20 de la Constitución.