Micelio

Artículo 27

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27 . En las contravenciones especiales que afecten el bien jurídico del patrimonio económico descritas en los numerales 11, 14, 15, 16, 17 y 19 del artículo 1º de la Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales, el funcionario decidirá con base en el señalamiento que sobre la cuantía del hecho punible determine bajo juramento el querellante o en la información que entregue el aprehensor, si se tratare de flagrancia, pero deberá decretarse prueba pericial para determinar su avalúo en forma definitiva, cuando fundadamente sea solicitada por el sindicado, por su defensor o por el Ministerio Público. En todo caso, el cambio de competencia por razón del resultado del dictamen no afectará la validez de las diligencias y pruebas que se hayan practicado por los diferentes funcionarios jurisdiccionales o de policía, ni será necesario querella cuando se haya disminuido la cuantía inicialmente señalada, aunque procederán la conciliación y el desistimiento. En firme el dictamen pericial cuando hubiere lugar a él, éste servirá como fundamento para precisar la competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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