Micelio

Artículo 5

Señálanse Como Materias Optativas Las Siguientes: 1

Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 5° Señálanse como materias optativas las siguientes

1.

Derecho Político. Historia de las Ideal Políticas. Historia Constitucional Colombiana. Régimen de las entidades territoriales. Organización Administrativa. Procedimientos Administrativos. Teoría del Desarrollo Económico. Planeación. Presupuesto. Derecho Constitucional Comparado. Ciencia de la Política.

2.

Derecho Penal. Criminología. Medicina Legal. Cicopatología Criminal. Derecho Policial. Legislaciones Penales Especiales (Aduanera, Militar, de Menores). Derecho Penitenciario, Psicología - Penal - Criminalística - Analística.

3.

Derecho Laboral. Relaciones Industriales. Administración de Empresas. Derecho Agrario. Derecho Cooperativo. Sociología del Trabajo. Política Económica y Social. Seguridad Social. Derecho Laboral Internacional. Régimen del Trabajador Público. Medicina Industrial. Derecho Laboral Colectivo.

4.

Derecho Privado. Notariado y Registro. Derecho Agrario. (Régimen de Aguas, Regímenes Especiales de Propiedad Industrial, Intelectual, Horizontal). Instituciones Procesarles Civiles. Derecho Civil Comparado. Seguros y Banca. Derecho de Transportes. Derecho Minero. Derecho Internacional Privado. Derecho Canónico.

5.

Derecho Económico. Doctrinas y Sistemas Económicos. Teoría del Desarrollo Económico y Social. Organismos Económicos Nacionales. Régimen Impositivo Colombiano. Comercio Internacional y Régimen de Cambios. Derecho Financiero. Organismos y Tratados Internacionales. 6 . Derecho Internacional. Derecho Internacional Americano. Ciencia de la Política. Teoría del Desarrollo Económico. Relaciones Exteriores de Colombia. Historia Contemporánea. Derecho Internacional Privado. Derecho Constitucional Comparado. Organismos Internacionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1391 de 1970