Micelio

Artículo 29

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de establecer dentro de las Reservas Militares de la Nación un cuerpo de reservistas instruídos como tropas expedicionarias y de desembarco, el Gobierno creará las Unidades de Infantería de Marina que juzgue necesarias, y los Oficiales para este ramo se tomarán de la Escuela Militar de Cadetes, los que seguirán su carrera en la forma establecida para los Oficiales del Ejército.

Parágrafo

El personal de tropa y de Suboficiales de Infantería de Marina se tomará de los individuos reclutados para el servicio militar. La Dirección General de Marina determinará la forma en que este personal reciba instrucción como Fuerza expedicionaria de desembarque, y lo destinará para que preste sus servicios como lo estime conveniente.

De los Oficiales de Reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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