El artículo 216 del Decreto-ley 612 de 1977 quedará así:
"Artículo 216. Defensa oficiosa y reclusión de Militares. Los abogados al servicio del ramo de Defensa, cuando así lo autoricen el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, y los Oficiales con título profesional de abogados, podrán representar judicialmente a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares sindicados por delitos de competencia de la Justicia Ordinaria, siempre que la comisión de tales delitos se haya originado en actos relacionados con el servicio. El militar en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión que sea procesado o condenado por delitos culposos, en ningún caso será detenido o recluido en cárceles comunes".