Micelio

Artículo 2

La Estructura Del Ministerio De Agricultura, Será La Siguiente A

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La estructura del Ministerio de Agricultura, será la siguiente A. Ministro. B. Secretario General. C. Director. Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Oficina Jurídica. División de Ganadería. División de Cultivos. División de Recursos Naturales. División de Extensión Agropecuaria. División Operativa: Zonas Agropecuarias. División Administrativa: Sección de Personal. Sección del Presupuesto y Contabilidad. Sección de Servicios Generales. Unidades Asesoras y Coordinadoras

a)

Consejo Nacional de Agricultura.

b)

Comité de Coordinación de la Producción Agropecuaria.

c)

Comité de Coordinación Interna.

d)

Comisión de Personal.

e)

Junta de Compras y Concursos.

f)

Comité de Archivo.

g)

Comité de Biblioteca. Unidades Financieras: Fondo de Fomento Agropecuario.

Parágrafo

Las relaciones con entidades internacionales especializadas, se regirán por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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