Micelio

Artículo 48

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo el registro de libros mercantiles que de acuerdo con lo establecido en el Código de comercio se hace actualmente por las Cámaras de Comercio, se llevará señalando con un número de serie, en riguroso orden ascendente, la respectiva nota de registro, tanto en el libro que para tal efecto se lleva en las Cámaras de Comercio, como en cada uno de los libros registrados. Tal número deberá comprender la serie de libros que abre el comerciante, haciéndole preceder la palabra serie . Cuando el comerciante sólo registre un libro, debe llevar simplemente el número que le corresponde en el registro de la respectiva Cámara de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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