Micelio

Artículo 2.7.1.4.9

Funciones Del Comité Técnico Asesor

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del comité técnico asesor. Son funciones del Comité Técnico Asesor:

1.

Evaluar técnicamente los programas y proyectos presentados a consideración del Fon­do por las comunidades y pueblos indígenas susceptibles de financiación con los re­cursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir de acuerdo con las líneas de inversión establecidas en el artículo 2.7.1.4.5. de este decreto.

2.

Recomendar al Ministerio de Interior y a las organizaciones indígenas en el marco de la MPC, con su debida sustentación técnica, la concertación y determinación de los programas y proyectos para la financiación con los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

3.

Presentar tres (3) informes anuales a la Mesa Permanente de Concertación sobre el seguimiento del estado de los programas y proyectos concertados, evaluados y finan­ciados con recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir y generar las alertas cuando a ello haya lugar.

4.

Darse su propio reglamento.

5.

Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015