Requisitos para Devengar la Prima de Comandos. El título de Comando Especial Terrestre, Anfibio y Aéreo dará derecho a devengar la prima de que trata el artículo 90 del Decreto 1211 de 1990, siempre y cuando el Oficial o Suboficial se desempeñe dentro de una de las especialidades de Combate enumeradas en el artículo anterior y cumpla dentro de ella por orden de autoridad militar, uno cualquiera de los siguientes requisitos:
Efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas, desde aeronaves en vuelo, o dos saltos mensuales desde torres de entrenamiento;
Trabajar en inmersión un mínimo de cinco (5) horas mensuales continuas o discontinuas;
Cumplir por lo menos una misión como integrante de Fuerzas Especiales durante el mes.
Para la cancelación de la Prima de Comandos, las Unidades que tengan Oficiales y Suboficiales con derecho a ella, pasarán mensualmente la correspondiente relación al respectivo Comando de Fuerza para su revisión y liquidación a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División de Informática del Ministerio de Defensa.
(Decreto 989 de 1992 artículo 69)