º Para los efectos del artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, las siguientes jurisdicciones distritales y municipales contiguas, conforman conglomerados urbanos
Santafé de Bogotá, D.C., y los Municipios de Chía, Soacha y Cajicá;
Los Municipios de Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüí, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa;
Los Municipios de Cali, Jamundí, Yumbo y Candelaria;
Los Municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo y Puerto Colombia;
Los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta;
Los Municipios de Pereira, Dosquebradas, La Virginia y Cartago;
Los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, San Cayetano y El Zulia;
Los Municipios de Manizales y Villa María.