Micelio

Artículo 1

º Para Los Efectos Del Artículo 44 De La Ley 9ª De 1989, Las Siguientes Jurisdicciones Distritales Y Municipales Contiguas, Conforman Conglomerados Urbanos: A) Santafé De Bogotá, D

Decreto 2056 de 1992 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 3° de la Ley 2ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, las siguientes jurisdicciones distritales y municipales contiguas, conforman conglomerados urbanos

a)

Santafé de Bogotá, D.C., y los Municipios de Chía, Soacha y Cajicá;

b)

Los Municipios de Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüí, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa;

c)

Los Municipios de Cali, Jamundí, Yumbo y Candelaria;

d)

Los Municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo y Puerto Colombia;

e)

Los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta;

f)

Los Municipios de Pereira, Dosquebradas, La Virginia y Cartago;

g)

Los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, San Cayetano y El Zulia;

h)

Los Municipios de Manizales y Villa María.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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