Artículo primero. Zonificase la Inspección Nacional con el fin de atender en forma directa el control y supervisión de la enseñanza en el país; la coordinación de los programas de construcciones escolares, de capacitación y perfeccionamiento de maestros, de protección de la salud escolar, de distribución de material didáctico y demás programas educativos nacionales, departamentales o municipales, y la inspección de las funciones delegadas a las Secretarías de Educación, con el fin de lograr unidad de acción, facilitar el cumplimiento de los convenios nacionales y la ejecución de las labores ordinarias que adelante el Ministerio en las distintas secciones del país.
Decreto 1236 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1236 de 1963 · Por el cual se organizan Zonas de Inspección Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.