Serán funciones de esta División, las siguientes:
Estudiar los sistemas de organización de comercio interno, y proponer a la Dirección General de Comercio Interno los ajustes que deben ser introducidos;
Diseñar los planes tendientes a buscar la racionalización de los sistemas de promoción de comercio interno y proponer las medidas tendientes a su implementación;
Preparar e implementar las labores de coordinación con la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio y las Cámaras de Comercio a que se refiere el literal d) del artículo 26 de la presente Ley;
Realizar el seguimiento de las ferias y exposiciones que se lleven a cabo en el país, así como proponer las medidas que se estimen convenientes para que sean factor integrador y promotor del comercio interno;
Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan los planes y programas para la organización y promoción comercial, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicos para su implementación, que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos ordenen elaborar;
Asesorar a la Dirección General de Comercio Interno en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 26 de la presente Ley;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.