Micelio

Artículo 28

De Las Funciones De La División De Organización Y Promoción Comercial

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de esta División, las siguientes:

a)

Estudiar los sistemas de organización de comercio interno, y proponer a la Dirección General de Comercio Interno los ajustes que deben ser introducidos;

b)

Diseñar los planes tendientes a buscar la racionalización de los sistemas de promoción de comercio interno y proponer las medidas tendientes a su implementación;

c)

Preparar e implementar las labores de coordinación con la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio y las Cámaras de Comercio a que se refiere el literal d) del artículo 26 de la presente Ley;

d)

Realizar el seguimiento de las ferias y exposiciones que se lleven a cabo en el país, así como proponer las medidas que se estimen convenientes para que sean factor integrador y promotor del comercio interno;

e)

Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan los planes y programas para la organización y promoción comercial, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicos para su implementación, que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos ordenen elaborar;

f)

Asesorar a la Dirección General de Comercio Interno en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 26 de la presente Ley;

g)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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